Propuestas al Superior Tribunal de Justicia.-
El Colegio de Abogados de Viedma, remitió en el día de hoy al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, inquietudes vinculadas con la situación que se atraviesa como consecuencia del impacto producido por el Virus COVID-19, y su afectación a la prestación del servicio de justicia.

Desde el Colegio se considera que el Poder Judicial de Río Negro presta un servicio esencial para el funcionamiento del Estado Provincial. Atento a que en el ámbito del Poder Judicial obran un sinnúmero de conflictos que requieren de una respuesta jurisdiccional. Se interviene en situaciones que atraviesan a la sociedad en todas sus esferas. Familias, trabajadores y ciudadanos, requiriendo una respuesta por parte de los distintos fueros que integran el Poder Judicial de Río Negro.

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 297/20, que fuera inicialmente previsto hasta el 31.03.2020, prorrogado luego hasta el 12.04.2020 por decreto 325/2020 y finalmente extendido hasta el 26.04.2020 por decreto 355/2020, las diversas acordadas del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro fueron decretando sistemáticamente una feria judicial extraordinaria por idénticos plazos, ello con las excepciones y salvedades previstas en las mismas.

Si bien no se desconoce que el Superior Tribunal de Justicia ejerce la superintendencia de la administración del Poder Judicial, el rol del Colegio de Abogados no puede limitarse a diagnosticar la problemática existente, sino que además – en su carácter de órgano representante de los abogados, debe realizar propuestas en el marco del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 18 CN y los traslados internacionales incorporados al derecho positivo argentino art. 75 inc. 22 CN) con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la administración de Justicia.
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A.- Propuestas durante la vigencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio:
1. Regularizar la totalidad de autos interlocutorios y/o sentencias definitivas vencidas y/o a vencerse durante el lapso temporal que comprende el aislamiento, dando a conocer en lo inmediato la publicidad de dicha tarea. La publicidad de tales resoluciones, no importará reanudar la suspensión de plazos decretada por la feria extraordinaria, salvo acuerdo de partes.
2. Disponer la modalidad de teletrabajo (desde sus respectivos domicilios) para la totalidad de Magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
3. Habilitar – mediante la modalidad electrónica – la recepción de todo escrito judicial para expedientes en trámite.
4.- Habilitar a las partes – mediante la modalidad electrónica – en los procesos que no exista prueba pendiente de producción (o que se desista de la misma) a presentar escritos en forma conjunta, solicitando la fijación de un plazo común para alegar, vencido el cuál el Juzgado y/o tribunal interviniente estará obligado a realizar el sorteo – fijando el orden de los votos y su vencimiento – para dictar sentencia.
5. Notificar por medios electrónicos y/o telefónicos las providencias que dispongan traslados de cualquier tipo de presentación, garantizándose el derecho de defensa, ampliando términos y/o admitiendo el otorgamiento de nuevos plazos ante la invocación de motivos fundados.
6. Realizar audiencias de conciliación en el fuero laboral (Arts. 12 y 36 de la ley 1504) mediante el uso de herramientas electrónicas.
7.- Realizar la audiencia preliminar (Art. 361 del CPCC) del fuero Civil y Comercial mediante el uso de herramientas electrónicas.
8. Permitir la recepción de acuerdos transaccionales.
9. Autorizar la ratificación telefónica de acuerdos transaccionales.
10. Permitir la iniciación de demandas mediante su notificación por carta documento.
11. Designar profesionales del equipo interdisciplinario en los procesos de violencia Familiar.
12. Suspender exclusivamente los procesos en los que se encuentre pendiente la prueba testimonial, confesional y/o explicaciones periciales orales, salvo que las partes consientan que el acto presencial pueda suplirse mediante la utilización de medios electrónicos, en cuyo caso el Juzgado y/o Tribunal correspondiente – a través del área competente – determinará los dispositivos tecnológicos necesarios para el cumplimiento de dichos actos procesales, asegurando el resguardo y seguridad de la información.
13.- Implementar para todos los procesos NUEVOS – fueros Civil, Comercial, Laboral, Familia y contencioso administrativo – el Expediente Digital.

La implementación de las propuestas arriba formuladas, importará el restablecimiento gradual del servicio de Justicia, sin poner en riesgo la salud de los abogados y del personal dependiente del Poder Judicial.
Si bien no se soslaya la vigencia de las leyes que reglamentan los procedimientos en los distintos fueros, una situación transitoria – y grave – como la que toca atravesar, merece una respuesta excepcional.
En ese aspecto, el Poder Judicial cuenta con un área informática con capacidad técnica para ofrecer nuevas formas de tramitación de expedientes.

B.- Propuestas posteriores a la vigencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio:
1. Elaborar un plan de contingencia de turnos de trabajo en días inhábiles con habilitación de días y horas para la realización de audiencias de prueba y/o de vistas de causa para evitar dilatar los procesos producto de la feria extraordinaria dispuesta por la pandemia.
2. Designación de jueces y/o tribunales ad hoc para resolver causas evitando dilaciones de los procesos con motivo de la feria extraordinaria dispuesta por la pandemia.
3. Designación de peritos ad hoc – principalmente en el fuero laboral donde se cuenta con un solo perito médico – evitando dilaciones de los procedimientos a raíz del Virus.
Las presentes ideas propenden a recuperar el tiempo transcurrido durante la feria extraordinaria con la finalidad de evitar la postergación o aplazamientos de audiencias sin provocar la saturación del servicio de Justicia.
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Con este aporte, desde el Colegio de Abogados de Viedma, no solamente se limita a ser un mero espectador de la situación si no que se involucra en las posibles alternativas para poder afrontar de la mejor manera posible la afectación que sufre la prestación del servicio de justicia.-

 

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