Cuentas
ARTRN (Tasa de Justicia y Sellado de Actuación)
CBU 340 250 600 90000 1758 004
Alias UVA.JARRON.PERA
COLEGIO ABOGADOS (Contribución y Bono Ley 2897)
CBU 0340 250 600 73000 0143 008
Alias ABEDUL.ARROZ.PERA
SITRAJUR (Ley K2430)
CBU 0340 220 900 72500 8439 004
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición 1/20 C.G. se habilitó transitoriamente, en el marco de la actual situación de emergencia sanitaria y atento a que no resulta posible efectuar el pago del Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio F 332 por ventanilla, la alternativa de cancelar los importes resultantes de la liquidación del mencionado formulario mediante transferencias bancarias electrónicas efectuadas por los profesionales letrados a través del sistema Home Banking o Cajero Automático, a los fines de posibilitar la recaudación de la tasa de justicia y sellados de actuación en el marco de la Ley K Nº 3588, como así también la correspondiente a los aportes con destino a los Colegios de Abogados y al Sitrajur, con comunicación a los organismos jurisdiccionales competentes.
Que asimismo la citada Disposición estableció que los organismos jurisdiccionales mencionados, hasta tanto no se modificara el sistema de registro de recaudaciones propio de este Poder, debían informar a la Tesorería vía mail, quien posteriormente pondría en conocimiento de lo actuado a la Agencia de Recaudación Tributaria.
Que por la Resolución Nº 137/20 STJ se aprobó la puesta en funcionamiento de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) y por la Resolución Nº 139/20 STJ se aprobaron los Manuales de Gestión actualmente vigentes.
Que la Gerencia de Sistemas concretó la citada modificación por la cual los organismos jurisdiccionales, cuando ingresa a través de la Mesa de Entrada de Escritos Digitales el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio F 332 y los tres comprobantes de pago, todos en formato PDF, deben acceder al sistema y registrar la fecha de transferencia en la que se canceló el mencionado Formulario.
Que la Tesorería de este Poder tiene acceso al sistema de registro de dichas recaudaciones y consecuentemente podrá informar su producido periódicamente y en formar directa a la Agencia de Recaudación Tributaria, razón por la cual no resulta necesario que los organismos jurisdiccionales continúen en lo sucesivo, enviando los mencionados datos a la dirección de correo electrónico formulario332@jusrionegro.gov.ar.
Que resulta necesario modificar la Disposición Nº 1/20 C.G.
Que el presente acto se dicta en el ámbito de las competencias asignadas por Acordada 31/17.
Por ello:
EL CONTADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
DISPONE:
Artículo 1º: Modificar el artículo 2º de la Disposición Nº 1/20 C.G. el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: Los profesionales letrados deberán remitir digitalmente el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio F 332 y los tres comprobantes de pago, todos en formato PDF, a la Mesa de Entrada de Escritos Digitales de los organismos jurisdiccionales competentes”.
Artículo 2º: Modificar el artículo 3º de la Disposición Nº 1/20 C.G. el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los organismos mencionados, deberán acceder al sistema de control de formularios e indicar la fecha de transferencia en que fue cancelado el Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio F 332”.
Artículo 3º: Modificar el articulo 4º de la Disposición Nº 1/20 C.G. el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Tesorería remitirá a la Agencia de Recaudación Tributaria la información que se registre en el sistema de control de formularios en forma periódica, conforme se convenga con el mencionado Organismo Recaudador”.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, cumplido, archívese.